Referente: William Mak (Abogado - Fundador)

La competencia es libre, pero debe seguir siendo leal. Captación de empleados que desorganiza un equipo, fichero de clientes que se lleva un antiguo empleado, denigración en las redes sociales, copia de un sitio web o de un producto: MOSAIK defiende a las empresas víctimas de estas prácticas, y a las que son acusadas de ellas injustamente.
MOSAIK interviene en cuanto aparece un riesgo de competencia desleal, antes de que se instale un litigio. El despacho ayuda a las empresas a prevenir las prácticas cuestionables, a asegurar las salidas de empleados y a conservar los elementos de prueba útiles. Cuando surge el conflicto, actúa como demandante o como demandado, tanto ante los tribunales mercantiles como ante los tribunales civiles. Su intervención combina, según los asuntos, las competencias del despacho en litigios mercantiles, en derecho laboral y en propiedad intelectual.
Las cuatro formas de la competencia desleal
En Derecho francés, ningún texto especial define la competencia desleal: se basa en la responsabilidad civil de derecho común (artículo 1240 del Código Civil francés), que exige una culpa, un daño y un nexo entre ambos. Esa es su fuerza: protege a la empresa que no puede invocar ningún derecho exclusivo, ya sea una marca, una patente o derechos de autor. La jurisprudencia ha identificado cuatro grandes familias de comportamientos culposos:
- La confusión: la imitación de un nombre, un logotipo, un envase o una presentación, cuando crea un riesgo de confusión con una empresa o sus productos;
- La denigración: la difusión entre clientes, socios comerciales o el público de afirmaciones que pueden desacreditar los productos o servicios de una empresa;
- La desorganización: las prácticas que perturban el funcionamiento de una empresa, en particular la captación culposa de empleados y el desvío de ficheros, pedidos o know-how;
- El parasitismo: el hecho de situarse a la estela de una empresa para aprovecharse indebidamente de sus esfuerzos, su know-how o sus inversiones.
Captación de empleados y salida de trabajadores hacia un competidor
Contratar a los empleados de un competidor no es culposo en sí mismo: los trabajadores son libres de cambiar de empleador y la empresa que contrata es libre de incorporarlos. La captación pasa a ser culposa cuando va acompañada de maniobras desleales o desorganiza la empresa que abandonan: salidas simultáneas de un equipo entero, selección de las personas que poseen el know-how o la relación con los clientes, incitación a resolver el contrato sin respetar el preaviso.
Para la empresa que sufre salidas en bloque, MOSAIK reconstruye la cronología, reúne las comunicaciones útiles y busca indicios de captación de clientes. El despacho examina las cláusulas de no competencia y de no captación, y después valora la conveniencia de actuar por la vía de urgencia (référé). Para la empresa que contrata, verifica los compromisos del candidato y prevé una declaración que confirme que no aporta ningún documento de su antiguo empleador. MOSAIK coordina así los aspectos de competencia desleal y de derecho laboral.
Desvío del fichero de clientes
El fichero de clientes es uno de los activos más expuestos cuando un empleado se marcha. Ninguna empresa es propietaria de su clientela, pero el fichero que la reúne puede estar protegido por varias vías acumulables: la competencia desleal, el secreto empresarial cuando la empresa ha adoptado medidas de protección razonables y, en el ámbito penal, la apropiación indebida (abus de confiance) y la receptación. Nuestro artículo Robo del fichero de clientes por un antiguo empleado: ¿qué hacer? detalla los fundamentos, la jurisprudencia reciente y el plan de acción.
La prioridad es preservar las pruebas: accesos a los ficheros, historiales de descarga, comunicaciones y rastros de captación de clientes. Una carta enviada demasiado pronto a la parte contraria puede comprometer su obtención. La acción también debe dirigirse, cuando los hechos lo justifiquen, contra la empresa que explota el fichero, y no solo contra el antiguo empleado. MOSAIK puede solicitar al juez, sobre la base del artículo 145 del Código de Procedimiento Civil francés, una medida de instrucción sin audiencia de la parte contraria para obtener pruebas en las instalaciones del competidor sin avisarle.
Denigración
La denigración consiste en desacreditar públicamente los productos o servicios de un competidor. La Sala de lo Mercantil del Tribunal de Casación francés (Cour de cassation) considera que la divulgación de una información que pueda desacreditar un producto constituye denigración, aunque la información sea exacta, salvo que se refiera a un asunto de interés general, se base en un fundamento fáctico suficiente y se exprese con cierta mesura (Cass. com., 9 de enero de 2019, n.º 17-18.350). En cambio, cuando la crítica se dirige a la persona o a la propia sociedad, y no a sus productos, se aplica el régimen de la difamación, con un plazo de prescripción de solo tres meses: por ello, la calificación debe fijarse desde el principio.
La denigración puede adoptar la forma de mensajes enviados a clientes comunes, publicaciones en redes sociales, reseñas falsas en internet o comparativas tendenciosas. También puede resultar de cartas enviadas a distribuidores alegando una infracción que no ha sido declarada judicialmente. MOSAIK organiza rápidamente la constatación de las publicaciones por un oficial judicial (commissaire de justice), solicita su retirada y, si es necesario, acude al juez de urgencia (juge des référés) para poner fin a la perturbación y solicitar la publicación de una rectificación.
Copia de un sitio web, un producto o un concepto sin marca registrada
Lo que no está protegido por ningún derecho exclusivo puede, en principio, reproducirse libremente. El parasitismo marca el límite: según el Tribunal de Casación, es «una forma de deslealtad, constitutiva de culpa, que consiste, para un operador económico, en situarse a la estela de otro con el fin de aprovecharse indebidamente de sus esfuerzos, de su know-how, de la notoriedad adquirida o de las inversiones realizadas» (Cass. com., 18 de marzo de 2026, n.º 24-17.016). La víctima debe identificar el valor económico individualizado que invoca (Cass. com., 26 de junio de 2024, n.º 23-13.535), pero no necesita estar en situación de competencia con el autor de la copia.
La copia de un sitio web puede afectar a sus textos, sus fotografías, su estructura o su identidad gráfica. Cuando estos elementos son originales, los derechos de autor pueden permitir una acción por infracción. En su defecto, puede plantearse una acción basada en el parasitismo si se cumplen sus requisitos. MOSAIK aconseja fechar y conservar los elementos de creación y de inversión, en particular las facturas de la agencia, las maquetas y los archivos, hacer constatar la copia en línea y registrar una marca para los signos distintivos importantes.
La misma sentencia de 18 de marzo de 2026 abre una segunda oportunidad al titular cuya marca ha sido anulada: cuando su acción por infracción se desestima por falta de derecho exclusivo, puede formular por primera vez en apelación una pretensión basada en el parasitismo, siempre que se apoye en los mismos hechos. La estrategia sigue siendo acumular los fundamentos desde el inicio, articulando cuidadosamente los hechos invocados en cada uno de ellos.
Actuar: prueba, procedimiento de urgencia y acción sobre el fondo
Según la situación, pueden emprenderse varias actuaciones:
- hacer levantar un acta de constatación por un oficial judicial, en particular para conservar la prueba de contenidos publicados en internet;
- solicitar, antes de cualquier proceso, una medida de instrucción basada en el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil francés, sin audiencia de la parte contraria si el efecto sorpresa es necesario;
- enviar un requerimiento formal cuando esta gestión no corra el riesgo de comprometer la búsqueda o la conservación de las pruebas;
- acudir al juez de urgencia para solicitar medidas destinadas a poner fin a una perturbación manifiestamente ilícita;
- ejercitar una acción sobre el fondo para obtener el cese de las prácticas y una indemnización por daños y perjuicios, así como, en su caso, la publicación de la resolución.
Cuando la culpa queda acreditada, la Sala de lo Mercantil considera que de ella se infiere necesariamente un daño, aunque sea solo moral (Cass. com., 12 de febrero de 2020, n.º 17-31.614). En cambio, su cuantía debe justificarse: margen perdido, inversiones captadas, costes de reorganización. La acción prescribe a los cinco años (artículo 2224 del Código Civil francés) y es competencia del tribunal de comercio, o del tribunal de actividades económicas (tribunal des activités économiques), cuando el litigio enfrenta a dos sociedades mercantiles, y del tribunal judicial (tribunal judiciaire) en los demás casos o cuando es conexa a una acción por infracción.
MOSAIK también asiste a las empresas acusadas de competencia desleal. El despacho examina la realidad de las culpas alegadas, invocando, según las circunstancias, la libertad de competencia, la ausencia de valor económico individualizado o la regularidad de una contratación. Si es necesario, impugna la existencia y la cuantía del daño, puede solicitar la revocación de un auto dictado sin audiencia de la parte contraria y, cuando se cumplen los requisitos, reclamar una indemnización por procedimiento abusivo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre competencia desleal y parasitismo?
La competencia desleal sanciona los comportamientos culposos entre competidores: confusión, denigración, desorganización. El parasitismo sanciona el hecho de situarse a la estela de otro para aprovecharse de sus esfuerzos y de sus inversiones, y puede invocarse incluso cuando no existe relación de competencia entre las empresas. Ambos se basan en el artículo 1240 del Código Civil francés y suelen invocarse conjuntamente.
¿Se puede actuar contra la copia de un sitio web sin marca registrada?
Sí. Una marca registrada no es imprescindible para actuar contra la copia de un sitio web. Si los textos, fotografías o elementos copiados son originales, los derechos de autor pueden fundamentar una acción por infracción. En su defecto, puede invocarse el parasitismo, siempre que se demuestre un valor económico individualizado y que la otra empresa se ha situado a su estela. El registro de una marca sigue siendo recomendable para proteger los signos distintivos.
¿De cuánto tiempo se dispone para actuar?
La acción por competencia desleal prescribe a los cinco años desde el día en que la víctima conoció o debió conocer los hechos (artículo 2224 del Código Civil francés). Este plazo no debe llevar a engaño: las pruebas digitales desaparecen en pocas semanas, y el juez de urgencia solo ordena el cese de una perturbación si la empresa reacciona sin demora.
¿Una reseña negativa publicada en internet constituye denigración?
No necesariamente. Un cliente puede expresar una opinión negativa sobre un producto o un servicio. Puede apreciarse denigración cuando la reseña procede de un competidor, o ha sido provocada por él, con el fin de desacreditar productos o servicios, en particular mediante reseñas falsas. Si las afirmaciones se refieren a la persona o a la propia sociedad, puede tratarse de difamación. Conviene hacer constatar estas publicaciones e identificar a su autor.

