Autores y artistas
Crear una obra es un proceso exigente. Para recompensarlo, el derecho francés reconoce al autor un verdadero derecho de propiedad: un monopolio para autorizar o prohibir cualquier explotación de la obra. Pero la creación debe ser protegible, la prueba debe estar asegurada y los contratos que usted firme no deben vaciar de contenido ese monopolio.

MOSAIK asesora a autores, artistas y artistas intérpretes en todos los sectores creativos: música, edición, artes plásticas, audiovisual, fotografía.
Qué es protegible y cómo probarlo
Para estar protegida por el derecho de autor, una creación debe tener una forma concreta y ser original. Algunas creaciones quedan excluidas por su propia naturaleza, como una fragancia o un sabor. MOSAIK le ayuda a determinar qué es protegible dentro de su proceso creativo y a evitar sorpresas desagradables.
La protección debe además poder probarse y fecharse frente a terceros que pudieran alegar una creación anterior. El despacho pone en marcha las medidas adecuadas a cada tipo de obra:
- la enveloppe Soleau (un depósito sellado ante el INPI, la oficina francesa de propiedad intelectual, que acredita una fecha de creación);
- un depósito ante un organismo tercero de confianza o ante una entidad de gestión colectiva;
- un acta levantada por un agente judicial con una copia de la obra depositada ante un fedatario público;
- una grabación con sello de tiempo en un servidor seguro.
Sus derechos: patrimoniales y morales
El autor es titular de derechos patrimoniales, que permiten explotar la obra y generar ingresos, y de derechos morales, que protegen la personalidad del autor y el espíritu de la obra. Los primeros son cedibles y negociables; los segundos son perpetuos e irrenunciables.
Contratar sin cederlo todo
El monopolio del autor se rentabiliza mediante las autorizaciones concedidas a terceros: contratos de cesión de derechos y licencias. Estos contratos son complejos, dada la variedad de modalidades de explotación que deben cubrirse y de estructuras de remuneración posibles: remuneración proporcional sobre una base bruta o neta, cantidad a tanto alzado, cachés.
MOSAIK ofrece a los autores una visión clara de sus compromisos y negocia estos contratos en su interés, adaptándose a cada situación: una obra creada en solitario o de forma conjunta, un encargo, una colaboración, un mecenazgo.
El despacho asesora también sobre el tratamiento fiscal de estos ingresos: la remuneración directa mediante liquidaciones de derechos de autor, o la creación de una sociedad de gestión de derechos que permita reinvertir los ingresos en nuevas creaciones.
Vigilar la correcta explotación de sus obras
Firmar no es el final de la historia. MOSAIK asiste con regularidad a los autores en la comprobación del cumplimiento de los compromisos: revisión de las liquidaciones de derechos, verificación de las modalidades de explotación autorizadas y análisis de las gestiones realizadas para dar a conocer la obra al público.
Defender sus derechos
En caso de vulneración de sus derechos (infracción o contrefaçon, explotación no autorizada, plagio), el despacho ejerce todas las acciones oportunas: requerimiento formal, saisie-contrefaçon (una diligencia de comprobación acordada judicialmente para reunir pruebas de la infracción), acción judicial, incluso con carácter urgente mediante el procedimiento de medidas cautelares o el procedimiento con fecha señalada, y ante la jurisdicción penal cuando la gravedad de los hechos lo justifica.
Preguntas frecuentes
¿Debo registrar mi obra para estar protegido?
No: el derecho de autor nace del propio acto de creación, sin ninguna formalidad. Pero, en caso de litigio, usted debe poder demostrar que es el autor y fechar su creación. Ese es el objeto de las medidas de conservación de prueba: la enveloppe Soleau (un depósito sellado ante el INPI, la oficina francesa de propiedad intelectual, que acredita una fecha de creación), un depósito ante un tercero de confianza o ante una entidad de gestión colectiva, o un acta levantada por un agente judicial.
¿Cuál es la diferencia entre los derechos patrimoniales y los derechos morales?
Los derechos patrimoniales le permiten explotar la obra y obtener ingresos de ella; son cedibles y transmisibles. Los derechos morales protegen la personalidad del autor y el espíritu de la obra; son perpetuos e irrenunciables. Por tanto, ningún contrato puede privarle nunca de sus derechos morales.
¿Cómo se me remunera por la explotación de mi obra?
Según el caso: una remuneración proporcional a los ingresos, una cantidad a tanto alzado cuando la ley lo permite, o cachés para los artistas intérpretes. La elección de la base de cálculo (bruta o neta) supone una diferencia considerable en el resultado. El despacho le ayuda a negociar la estructura de remuneración más favorable y a comprobar que se aplica correctamente.
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