Referente: Pascal-André Gérinier (Abogado - Fundador)

Una invención solo vale lo que valen los derechos que la protegen y los contratos que la enmarcan. MOSAIK asegura la creación, la circulación y la defensa de las innovaciones, en tándem con un agente de la propiedad industrial asociado (conseil en propriété industrielle), que se encarga de la redacción y la presentación de las patentes.
MOSAIK coordina el acompañamiento jurídico y técnico con su agente de la propiedad industrial asociado. Este último realiza las búsquedas de anterioridades, analiza los aspectos técnicos y se encarga de la redacción y la presentación de las solicitudes de patente. MOSAIK interviene en la estrategia de protección, los contratos, las operaciones y los litigios. Las pymes industriales, las start-ups, los laboratorios y los inventores disponen así de un interlocutor único y de un enfoque coherente, desde la protección de la invención hasta su explotación y su defensa.
¿A quién pertenece la invención?
Cuando el inventor es un empleado, el Código de la Propiedad Intelectual francés reparte los derechos según la naturaleza de su misión (artículo L. 611-7). La invención realizada en el marco de una misión inventiva o de estudios encomendados explícitamente pertenece al empleador, y el empleado tiene derecho a una remuneración adicional. La que se realiza fuera de esa misión, pero en el ámbito de actividad de la empresa o gracias a sus medios, pertenece al empleado, si bien el empleador puede hacérsela atribuir a cambio de un precio justo. Todo acuerdo entre ellos sobre la invención debe constar por escrito, so pena de nulidad.
Una invención también puede resultar del trabajo de un fundador no asalariado, un consultor, un proveedor de servicios, un becario o un socio de investigación público o privado. La empresa no se convierte automáticamente en su titular por el mero hecho de financiar u organizar los trabajos. Por ello, es esencial prever, antes de que comiencen, cláusulas de cesión de derechos y de confidencialidad adaptadas a cada interviniente. En caso de proyecto común, un acuerdo de consorcio o de colaboración debe precisar la eventual copropiedad de los resultados y sus condiciones de explotación.
Licencias, cesiones y transferencias de tecnología
Una patente o una solicitud de patente puede cederse u otorgarse en licencia, exclusiva o no, total o parcialmente. El acto debe constar por escrito, so pena de nulidad (artículo L. 613-8), y solo es oponible a terceros tras su inscripción en el Registro Nacional de Patentes que lleva el INPI (artículo L. 613-9). Una formalidad descuidada puede así privar al cesionario de sus derechos frente a un tercero.
Un contrato de licencia de patente debe precisar, en particular, los siguientes puntos:
- el alcance de los derechos concedidos, identificando las patentes y solicitudes afectadas, el know-how asociado y los ámbitos de aplicación autorizados;
- el carácter exclusivo o no de la licencia, sus límites territoriales y las eventuales restricciones aplicables a determinados mercados o clientes;
- las modalidades de cálculo y de pago de los cánones, los eventuales mínimos y los derechos de auditoría que permiten verificar las declaraciones del licenciatario;
- el tratamiento de las mejoras técnicas, la titularidad de las nuevas solicitudes de patente y las condiciones en que cada parte podrá explotarlas;
- las garantías otorgadas por el titular, los compromisos del licenciatario y el reparto de responsabilidades en caso de reclamación o de litigio;
- la duración del contrato, las causas y los efectos de su resolución y la suerte de la licencia si la patente caduca o es anulada.
La innovación no se reduce a las patentes. El know-how, los procedimientos y los datos técnicos que una empresa decide no patentar están protegidos por el secreto empresarial, siempre que haya adoptado medidas de protección razonables. Antes de cualquier conversación con un socio, un inversor o un subcontratista, el despacho establece el acuerdo de confidencialidad y las normas de acceso que permitirán, llegado el momento, hacer valer ese secreto.
Valorizar la innovación en las operaciones
En una ronda de financiación o una adquisición, MOSAIK realiza una auditoría jurídica de propiedad intelectual: cadena de derechos, invenciones de los fundadores y de los empleados, licencias de entrada y de salida, litigios en curso o potenciales. El despacho también acompaña las aportaciones y cesiones de patentes a una sociedad, la valorización jurídica de los activos inmateriales y la negociación de las garantías previstas en los contratos de compraventa. Estas intervenciones se llevan a cabo conjuntamente con los equipos de MOSAIK encargados de las rondas de financiación y de las fusiones y adquisiciones.
Infracción, validez y reivindicación de la titularidad
El contencioso de patentes obedece a reglas propias. Las acciones relativas a las patentes de invención, incluso cuando se refieren también a una cuestión conexa de competencia desleal, son competencia exclusiva del tribunal judicial de París (tribunal judiciaire de Paris) (artículo L. 615-17 del Código de la Propiedad Intelectual francés y artículo D. 211-6 del Código de Organización Judicial francés). Las patentes europeas con efecto unitario son competencia, por su parte, del Tribunal Unificado de Patentes, que cuenta con una división local en París. La acción por infracción prescribe a los cinco años desde el día en que el titular conoció o debió conocer el último hecho que le permitía ejercitarla (artículo L. 615-8).
En los litigios, el agente de la propiedad industrial asociado examina el alcance de las reivindicaciones, la validez de la patente y los aspectos técnicos de la infracción. MOSAIK define la estrategia, organiza, cuando resulta pertinente, un embargo descriptivo de la infracción autorizado por el juez (saisie-contrefaçon), inicia un procedimiento de urgencia o sobre el fondo y negocia, en su caso, una licencia o una transacción. En defensa, el despacho puede impugnar la validez del título, demostrar la inexistencia de infracción y, antes de un lanzamiento, contribuir a garantizar la libertad de explotación.
Proteger la innovación a escala internacional
Una patente solo protege en el territorio para el que fue concedida. La empresa que fabrica en Asia, exporta a América Latina o negocia con un socio extranjero debe, por tanto, definir su estrategia de presentación país por país, antes de cualquier divulgación. Con sus oficinas de Hong Kong y Ciudad de México y su red de corresponsales, MOSAIK coordina la protección, los contratos y la defensa de las innovaciones de sus clientes en estas regiones.
Preguntas frecuentes
¿Puede un abogado presentar la solicitud de mi patente?
La redacción de una solicitud de patente es un trabajo técnico: la descripción de la invención y la redacción de las reivindicaciones determinan el alcance de la protección. MOSAIK encomienda esta tarea al agente de la propiedad industrial asociado al despacho y se encarga de los contratos, la estrategia y los litigios, de modo que el cliente dispone de un interlocutor único.
Mi empleado ha realizado una invención: ¿a quién pertenece?
Depende de su misión. La invención de misión (invention de mission), resultante de una misión inventiva o de estudios encomendados explícitamente, pertenece al empleador, con una remuneración adicional. La invención fuera de misión (invention hors mission), realizada en el ámbito de actividad de la empresa o gracias a sus medios, pertenece al empleado, pero el empleador puede hacérsela atribuir a cambio de un precio justo. Las demás invenciones siguen perteneciendo al empleado. El empleado debe declarar la invención al empleador.
¿Ante qué tribunal se acude en caso de infracción de patente?
Ante el tribunal judicial de París, único competente en Francia para las acciones relativas a las patentes de invención, incluso cuando la demanda se refiere también a hechos conexos de competencia desleal. Para una patente europea con efecto unitario, o una patente europea clásica que no haya sido excluida de su competencia, puede acudirse al Tribunal Unificado de Patentes.
¿Hay que inscribir un contrato de licencia de patente?
El contrato de licencia de patente debe constar por escrito, so pena de nulidad. Para ser oponible a terceros, debe inscribirse en el Registro Nacional de Patentes que lleva el INPI, la oficina francesa de propiedad industrial; antes de esa inscripción, solo es oponible a los terceros que adquirieron derechos con conocimiento del acto. Incluso sin inscripción, el licenciatario puede intervenir en la acción por infracción ejercitada por el titular para reclamar la reparación de su propio perjuicio. Por ello, se recomienda la inscripción desde la firma.

