Abogado de fiscalidad internacional
Dominar estas normas es esencial para evitar la doble imposición, limitar el riesgo de regularizaciones fiscales y adoptar decisiones informadas sobre la forma de estructurar las actividades internacionales. MOSAIK acompaña a las empresas en el análisis, la planificación y la puesta en marcha de estrategias fiscales acordes con sus ambiciones internacionales.

¿Qué es la fiscalidad internacional?
La fiscalidad internacional abarca las leyes y normas que rigen la tributación de las rentas, los beneficios y los flujos financieros cuando más de una jurisdicción puede reclamar un derecho a gravarlos. Estas situaciones aparecen desde el momento en que una empresa vende bienes o servicios en el extranjero, tiene filiales o empleados en distintos países, o percibe ingresos de socios internacionales.
La cuestión central consiste en determinar dónde son imponibles las rentas y cómo se reparten las obligaciones fiscales entre los Estados afectados. Sin un marco claro, una misma operación puede resultar gravada varias veces. Los convenios fiscales bilaterales y el derecho fiscal internacional aportan las reglas necesarias para organizar este reparto y garantizar el cumplimiento de las distintas normativas locales.
Los principales retos para las empresas
Gestionar la complejidad normativa
Cada país aplica su propio sistema fiscal. Los dirigentes deben comprender los distintos impuestos aplicables, anticipar las restricciones locales y organizar sus operaciones de modo que se evite una carga fiscal desproporcionada. Esta complejidad aumenta a medida que la actividad se extiende a nuevos mercados.
Limitar el riesgo de doble imposición
La doble imposición se produce cuando una misma renta se grava en más de un país. Este riesgo puede reducir de forma significativa la rentabilidad de un proyecto internacional. La red convencional francesa, una de las más densas del mundo con unos 130 convenios fiscales bilaterales en vigor, reparte la potestad tributaria entre los Estados contratantes y neutraliza la mayoría de las situaciones de doble imposición. La presencia directa de MOSAIK en Ciudad de México y Hong Kong constituye aquí una ventaja práctica: trabajamos a diario con los convenios fiscales Francia-México y Francia-Hong Kong, dos instrumentos que se sitúan en el centro de las operaciones de nuestros clientes en Latinoamérica y Asia-Pacífico.
Cumplir las exigencias BEPS y de transparencia fiscal
Las iniciativas de la OCDE contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) han supuesto un endurecimiento notable de las obligaciones de documentación y de información de los grupos internacionales: documentación de precios de transferencia, informe país por país (CbCR) e intercambio automático de información. El incumplimiento expone a los grupos a sanciones cada vez mayores. El concepto de establecimiento permanente fue profundamente revisado por la Acción 7 del Plan BEPS y por el Instrumento Multilateral, que amplió el criterio del agente dependiente a las personas que desempeñan el papel principal en la conclusión de los contratos (incluso sin firma formal), introdujo una cláusula antifragmentación destinada a impedir el reparto artificial de las actividades y redefinió el establecimiento permanente de servicios. La jurisprudencia del Conseil d'État francés (el más alto tribunal administrativo de Francia) ha aplicado estas nuevas definiciones a los modelos de negocio de las plataformas digitales y constituye hoy una referencia esencial para apreciar la presencia imponible de las empresas de la economía digital.
Pilar Uno y Pilar Dos: la nueva arquitectura mundial
El proyecto de la OCDE y del G20 sobre los retos fiscales de la digitalización ha dado lugar a dos mecanismos estructurales. El Pilar Uno reasigna una fracción de los beneficios residuales de los grupos de mayor tamaño a las jurisdicciones de mercado, con independencia de la presencia física. Su aplicación, que depende de la entrada en vigor del Convenio Multilateral, sigue en suspenso en 2026, pero ya orienta las negociaciones bilaterales y las posiciones de los grandes grupos.
El Pilar Dos, en cambio, ya está en vigor. Transpuesto al derecho francés por el artículo 33 de la Ley de Presupuestos para 2024 (loi de finances pour 2024), impone un tipo impositivo efectivo mínimo del 15 por ciento a los grupos cuya cifra de negocios consolidada supere los 750 millones de euros, en cada jurisdicción en la que operan. El régimen se articula en torno al impuesto complementario nacional mínimo admisible (QDMTT), la regla de inclusión de rentas (IIR) y la regla de beneficios insuficientemente gravados (UTPR). MOSAIK asiste a sus clientes en las tres etapas críticas: el análisis de elegibilidad al puerto seguro transitorio basado en el CbCR (Safe Harbour), el cálculo del tipo impositivo efectivo país por país y la preparación de la declaración informativa GloBE (GIR).
Los conceptos fundamentales
Establecimiento permanente
El establecimiento permanente es un concepto central que determina si una empresa tiene en un país una presencia suficiente para ser gravada en él por sus beneficios. Puede adoptar la forma de una oficina, un almacén, una obra de construcción o una actividad ejercida habitualmente por un agente dependiente. Una vez reconocido el establecimiento permanente, el Estado puede gravar las rentas que le sean atribuibles. La calificación de establecimiento permanente es a menudo una cuestión de primer orden en las inspecciones fiscales internacionales.
Precios de transferencia
Cuando las operaciones tienen lugar entre entidades de un mismo grupo situadas en países distintos, deben realizarse en condiciones de mercado (principio de plena competencia). Las administraciones tributarias pueden cuestionar los precios aplicados si consideran que tienen por efecto trasladar artificialmente beneficios hacia países de menor tributación.
Retenciones en la fuente
Los pagos transfronterizos (dividendos, intereses, cánones) están sujetos, por regla general, a retenciones en la fuente en el país de origen. Los tipos y los procedimientos varían en función de la normativa local y de los convenios fiscales bilaterales aplicables. Una gestión rigurosa de estas retenciones es esencial para evitar regularizaciones.
Estrategias para gestionar la fiscalidad internacional
Estructurar las actividades
La elección de la localización de las filiales, de las sociedades holding y de los centros de decisión desempeña un papel determinante en la gestión de la fiscalidad internacional. Una organización bien pensada alinea la fiscalidad con los objetivos económicos, respetando al mismo tiempo las obligaciones locales y las exigencias de sustancia económica.
Documentación y cumplimiento
Las empresas deben mantener una documentación completa y actualizada sobre sus actividades internacionales, sus flujos financieros y la justificación de las estructuras adoptadas. Esta práctica permite acreditar el cumplimiento en caso de inspección y responder con rapidez a los requerimientos de la administración tributaria.
El triángulo París, Ciudad de México y Hong Kong
Para la mayoría de las operaciones de nuestros clientes, la fiscalidad internacional se juega en tres regiones: la Unión Europea y la red convencional francesa para estructurar las holdings y la financiación; Latinoamérica, donde México es el eje natural de acceso a los mercados latinoamericanos, con sus propias normas de precios de transferencia y su régimen de transparencia fiscal internacional (CFC); y Asia-Pacífico, donde Hong Kong combina un régimen fiscal territorial, un convenio bilateral con Francia y un acceso directo al mercado de China continental. La presencia directa de MOSAIK en estas tres regiones nos permite gestionar, como un único equipo integrado, operaciones que de otro modo exigirían recurrir a tres despachos distintos, con los retrasos, los costes y la pérdida de información que ello supone.
Los riesgos de una fiscalidad internacional mal gestionada
- Cargas fiscales imprevistas: las rentas o los flujos financieros que no se identifican correctamente pueden quedar sujetos a una tributación inesperada y elevada;
- Regularizaciones y sanciones: la administración tributaria puede cuestionar las estructuras o las declaraciones inexactas, con sanciones significativas;
- Riesgo reputacional: una mala gestión fiscal puede minar la confianza de socios e inversores;
- Bloqueos operativos: las dificultades para repatriar fondos o para estructurar inversiones pueden frenar el crecimiento internacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un establecimiento permanente?
Es una presencia suficiente de una sociedad en un país para que las rentas generadas en él queden sujetas al impuesto local. Su calificación depende de criterios precisos fijados por los convenios fiscales y por el derecho interno, y puede resultar, en particular, de un lugar fijo de negocios o de la actividad de un agente dependiente.
¿Cómo se puede evitar la doble imposición?
Mediante los convenios fiscales bilaterales, que reparten la potestad tributaria entre los Estados, y mediante una planificación rigurosa de las estructuras y de los flujos financieros. Analizar previamente cada operación transfronteriza permite identificar el tratamiento fiscal aplicable y evitar tributar dos veces por la misma renta.
¿Qué son los precios de transferencia?
Los precios de transferencia son los precios a los que las entidades de un mismo grupo situadas en países distintos se venden entre sí bienes o servicios. Deben respetar el principio de plena competencia, es decir, reflejar las condiciones que partes independientes habrían acordado en circunstancias comparables.
¿Cómo se asegura una estructura de holding antes de una inversión transfronteriza?
La estructuración exige un análisis en tres niveles: (i) la calificación de la sociedad holding (operativa, de gestión activa o pasiva) conforme al derecho francés y al derecho extranjero, (ii) la elegibilidad a las directivas de la Unión Europea o a los convenios bilaterales aplicables, condicionada a la sustancia y a la condición de beneficiario efectivo, (iii) la protección mediante una consulta vinculante a la administración tributaria (rescrit fiscal) o un acuerdo previo de valoración de precios de transferencia cuando la importancia de la operación lo justifique. MOSAIK lleva a cabo este análisis como un equipo integrado París / Ciudad de México / Hong Kong, según la geografía de la operación.
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